Cuando es necesaria la INTERNACIÓN GERIÁTRICA es tu derecho
exigir a la obra social o prepaga la cobertura parcial o total –según el caso- del costo de internación.
Servicios

Cobertura de costo de internación geriátrica o de internación domiciliaria
Nos encargamos de asesorarte en la documentación que se debe gestionar y de requerir extrajudicialmente a la obra social o prepaga para que asuman la cobertura que se encuentran obligadas a brindarte.
Ante el silencio o la negativa de la empresa prestadora de salud para brindar la cobertura requerida, presentamos una ACCION DE AMPARO judicial para hacer valer tus derechos o el de tu ser querido a través de la justicia.
Denegación de prestaciones particulares
- Tratamientos oncológicos
- Tratamientos de fertilidad
- Diabetes
- Rehabilitación para personas con discapacidad


Problemas de afiliación
- Continuidad después de la jubilación
- Aumentos por rango etario
- Bajas irregulares de afiliaciones
- Preexistencias o períodos de carencia
Quienes somos
Contamos con la experiencia para Ayudarte
Especialistas en derecho a la salud.
Que Hacemos
ALEGAM está conformado por un grupo de abogados especialistas en derecho de la salud, con una amplia experiencia en la materia, asegurando el máximo profesionalismo y el mejor resultado.
Nos encargamos de asesorarte en la documentación que se debe gestionar y de requerir extrajudicialmente a la obra social o prepaga para que asuman la cobertura que se encuentran obligadas a brindarte.
Ante el silencio o la negativa de la empresa prestadora de salud para brindar la cobertura requerida, presentamos una ACCION DE AMPARO judicial para hacer valer tus derechos o el de tu ser querido a través de la justicia.
No cobramos anticipos para gastos ni honorarios, hasta que vos no empieces a percibir los reintegros.
¿ Qué es un amparo ?
La acción de amparo es el procedimiento judicial más simple y breve para tutelar real y verdaderamente los derechos consagrados en la Constitución Nacional, como el derecho a la salud.
En este sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho reiteradamente que el amparo tiene por objeto una efectiva protección de derechos (Fallos 321:2823) y ha explicitado la imprescindible necesidad de ejercer esa vía excepcional para la salvaguardia del derecho fundamental de la vida y de la salud (Fallos: 325:292 y sus citas).
¿ Cuándo empieza a cubrir ?
Al iniciar la acción de amparo solicitamos al juez de la causa una medida cautelar para que la empresa de salud asuma de modo inmediato la cobertura, mientras se tramita la causa. El tiempo de dictado de la medida cautelar normalmente oscila entre uno y dos meses.
¿ Cómo se efectiviza la cobertura ?
La cobertura normalmente se hace operativa a través del sistema de reintegro. Es decir, el residente o familiar a cargo paga el costo de internación y una vez hecho ello se presenta la factura del geriátrico y el comprobante de pago, y la obra social o prepaga reintegra el dinero en el plazo fijado por el juez.
¿ Qué dicen las empresas de salud ?
Las posturas más habituales de las empresas de salud (obras sociales y prepagas) es pretender excusarse de la cobertura. Alegan que la internación geriátrica es un servicio social y no médico y por eso no les corresponde la cobertura, que no está en el programa médico obligatorio (PMO), que pueden brindarse los mismos servicios en el domicilio del paciente, así como otros argumentos evasivos de sus obligaciones. Las empresas más “generosas” a lo sumo ofrecen a modo de “subsidio excepcional” un monto muy bajo de reintegro y por un plazo breve en el tiempo.
¿ Qué dice la justicia ?
Cuando las circunstancias médicas y de cuidados especiales lo ameritan, la justicia ha resuelto en infinidad de oportunidades que corresponde tanto a las obras sociales como a las empresas de medicina prepaga la cobertura parcial o total del costo de internación geriátrica.
Temor a represalias
Por ser un temor habitual de los afiliados y/o sus familiares, aclaramos que las empresas de salud no toman ninguna represalia ni existen revanchismos por iniciar la acción de amparo. Ello, toda vez que la cobertura está dispuesta por un juez imparcial, y están haciendo valer sus derechos por algo que les corresponde.
Yo soy una persona de la tercera edad... ¿ya sabes?
Me siento muy orgulloso, he recorrido caminos que a ti te faltan por recorrer, cada arruga de mi cuerpo es una experiencia vivida... Y lo único que te pido es respeto porque sabes? Yo también fui joven, yo también tuve tu edad y tú también llegaras a esta edad por lo que te pido respeto y paciencia, que es exactamente lo mismo que tú pedirás en unos años más.
Casos de éxito
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Logramos frenar aumentos ilegales de prepagas.
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